lunes, 12 de enero de 2009

Decreto De Nueva Planta

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)


Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Explica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto

La rebelión que cometieron: quiere decir que Aragón y Valencia no le apoyaban a Felipe V cuando subió al trono después de la guerra de sucesión española y por eso les va a “castigar”.

Derecho de la conquista: que Felipe V puede conquistar los territorios de Aragón y Valencia.

Soberanía: hace referencia a que van a tener que cumplir todas estas nuevas leyes ya que es parte de la soberanía.

Derogar: que se va a quitar todos los fueros y privilegios que tienen relación con ellos.

Mis fidelísimos vasallos los castellanos: se refiere a los habitantes de Castilla que fueron los únicos que le apoyaron cuando subió al trono.

Audiencia de Ministros: es un lugar donde se juzga a los que hacen algo mal, en vez de ser el señor feudal.

Chancillerías: lugar donde se juzga al pueblo.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:

1º Aragón y Valencia no fueron fieles a la causa de Felipe V y por eso les quita los privilegios con los decretos de nueva planta, les quita:-Fueros-Libertades-Exenciones
2º La soberanía implica quitar las leyes que quedan obsoletas.
3º Centró todo el poder en unas únicas cortes, las de Castilla, ya que los castellanos fueron los que estaban a favor de su causa.
4º Crea:-la audiencia de ministros en Valencia y Aragón. -las chancillerías en Valladolid y Granada.

4º ¿Qué tipo de texto es?

Es un texto histórico porque es un decreto escrito por Felipe V donde explica unas decisiones (que él tomó) las cuales son políticas y administrativas.

5º ¿Quién es el autor?

Felipe V (1683-1746), rey de España (1700-enero de 1724; agosto de 1724-1746), de origen francés, primer monarca de la Casa de Borbón, la cual sustituyó a la Casa de Habsburgo en el reinado sobre los territorios españoles gracias al testamento definitivo del último rey de ésta, Carlos II.

6º ¿A quién va dirigido el texto?

Va dirigido a los ciudadanos españoles aunque sobre todo a los ciudadanos de Aragón y Valencia ya que es a los que les quita los privilegios, los fueros …

7º ¿En qué fecha se sitúa?

29 de junio de 1707

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?

El fin de la guerra de sucesión española hacia unos años antes, y ahora Felipe V estaba organizando el país, de ahí el establecimientos de los Decretos de Nueva Planta en España.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.

El establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España hace que el reino de Aragón se quede sin sus privilegios, los fueros y las libertades que tenían por un lado me parece que no esta bien ya que entonces Aragón era “importante”.Por otro lado con ellos unifico España bajo un mismo gobierno, unas mismas leyes… y por eso estoy a favor de los decretos de nueva planta porque unió España.

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