-Derechos Señoriales : Conjunto de principios, preceptos y reglas que estaban impuestos durante el Antiguo Régimen y que favorecían a los señores, es decir, a los nobles.
-Mayorazgo : Institución del derecho civil, que por las leyes de desvinculación del siglo XIX quedó circunscrita en España a títulos y derechos honoríficos, y que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla, o, a falta de ellas, a las prescritas por la ley.
-Señorío de Abadengo: Territorio, jurisdicción y bienes o rentas pertenecientes al abad, es decir, a aquel hombre que usaba hábito eclesiástico o manteo
-Señorío de Realengo: territorios pertenecientes a la realeza.
-Señorío Eclesiástico: territorio perteneciente a la iglesia, y en particular a los clérigos.
-Señorío Jurisdiccional: territorio en propiedad del siervo pero en el que el señor gozaba de derechos señoriales y ejercía la jurisdicción.
-Señorio Laico :territorio bajo jurisdicción de un noble.
-Señorío Solariego: Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba.
-Señorío Territorial: territorio dominado por un señor el cual cobra una renta a los campesinos por trabajar sus tierras.
-Vasallo: persona sujeta a algún señor feudal con un vínculo de dependencia y fidelidad durante la Edad Media.
lunes, 12 de enero de 2009
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desactualizado
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